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Regulación de espacio sin humo
 

En España, los Reales Decretos 192/1988 de 4 de marzo y 1293/1999 de 23 de julio regulan los lugares públicos donde está prohibido el consumo de tabaco.

  • Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar el tabaco con otros contaminantes.
  • Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
  • Centros sanitarios (*), docentes(*), y centros de atención social destinados a menores de dieciséis años.
  • Todos los vehículos o medios de transporte urbano e interurbano. Los transportes ferroviarios y marítimos, no obstante podrán reservarse vagones o camarotes completos o departamentos para fumadores en una cuantía igual o inferior al 36 por ciento del total. Las aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio nacional.
  • Zonas de las oficinas en las administraciones públicas destinadas a la atención directa al público.
  • Salas de uso público general, lectura, exposición y espectáculos (*).
  • Ascensores y elevadores.
  • Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas (*).
(*) Se diferenciarán y señalizarán áreas específicas donde se permita fumar

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Director: Dr. Francisco Soto Más Médico Especialista en Salud Pública. Consultor (Planificación y Evaluación de Programas
de Educación y Promoción de Salud). Deptº de Salud. Alburquerque, New Mexico, USA.
http://www.angelfire.com/pe/fgsoto

Coordinador: Juan Toledano Galera (C.N.J)