| En España, los Reales Decretos 192/1988
de 4 de marzo y 1293/1999 de 23 de julio regulan los lugares públicos
donde está prohibido el consumo de tabaco.
- Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por
combinar el tabaco con otros contaminantes.
- Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
- Centros sanitarios (*), docentes(*), y centros de atención
social destinados a menores de dieciséis años.
- Todos los vehículos o medios de transporte urbano
e interurbano. Los transportes ferroviarios y marítimos,
no obstante podrán reservarse vagones o camarotes completos
o departamentos para fumadores en una cuantía igual o inferior
al 36 por ciento del total. Las aeronaves en vuelo comercial cuyo
origen y destino esté en territorio nacional.
- Zonas de las oficinas en las administraciones públicas destinadas
a la atención directa al público.
- Salas de uso público general, lectura, exposición
y espectáculos (*).
- Locales comerciales cerrados con frecuente congregación
de personas (*).
(*) Se diferenciarán y señalizarán áreas
específicas donde se permita fumar
|